ESTUDIO DE CASOS
APRENDIZ: MAYRA CARDENAS CASTELLANOS
RESPUESTA
En aprendiz en cualquier modalidad tiene derecho a su carnet de acuerdo al reglamento:
Según los principió en el reglamento:
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona
matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en
cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser
consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables
en su proceso formativo.
Teniendo en cuenta lo anterior podemos decir es un derecho de los aprendices
En el reglamento en su artículo 7 dice el siguiente;
ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el
aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de
género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión,
opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho
a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su
desarrollo armónico e integral.
Dentro este artículo se habla de los derechos:
Son derechos del aprendiz Sena durante el proceso de su aprendizaje,
4. Recibir en el momento de la
legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, debe portar el
carnet para las visitas y está en su derecho el jefe de mantenimiento de la empresa de solicitarlo.
La niña del bienestar no conoce bien el reglamento, está
equivocada y debe proceder a entregarlo.
RESPUESTA
1)
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES ARTÍCULO 27. Medidas
Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o
que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar
cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
Aprendiz. Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por
parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de
Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no
constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida
adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento
es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del
programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha
realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento
deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los
objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el
acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
2)
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas
adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen
cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de
gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de
gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de
aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual
de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden
imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria
que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador
Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida,
como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención
escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b.
Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento
del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el
Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la
matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e
incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será
determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula
.
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que
se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva.
Implica que la persona sancionada pierde la condición
de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por
periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses
cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité
de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera
inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto
3)
Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su
espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones
culturales y sociales y de servicio a la comunidad.